El pasado 29 de Enero entró en vigor la nueva normativa de la DGT la cual reduce los límites de velocidad en las carreteras convencionales, por lo que las señales de 100 km/h pasaron a marcar 90 km/h como velocidad límite, con algunos detalles y excepciones a tener en cuenta. En las carreteras convencionales se da el mayor número de muertes por accidente de tráfico, que asciende hasta casi el 77% de ellos, y el exceso de velocidad es la causa del más del 20% de estos accidentes. Este índice supone casi el doble al de autovías y autopistas, por lo que según la DGT esta medida de reducción de la velocidad es clave para mejorar este índice de accidentes. Es así que desde hace ya 7 meses la velocidad máxima en este tipo de carreteras será de 90 km/h para coches, motos y autobuses, y de 80 km/h para furgonetas, camiones y automóviles con remolque. Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos. El no respetar este nuevo límite de velocidad supondrá una infracción leve o incluso llegar a delito, dependiendo del exceso. Solamente los coches y las motocicletas pueden superar la nueva máxima de 90 km/h en 20 km/h para adelantar, cuando no haya limitación que lo prohíba o el vehículo adelantado circule ya a 90 km/h. Hay que tener también en cuenta que hay señales de reducción de velocidad debido a causas específicas, por ejemplo en una curva de poca visibilidad, las cuales hay que respetar a toda costa, pues éstas suelen tener un peligro asociado. Si no hay más remedio, se podrá circular en caso de emergencia a una velocidad inferior a la mitad de la máxima genérica, pues también es peligroso e inadecuado circular por debajo del límite mínimo. Según la DGT la velocidad justa no es siempre la marcada por las señales de limitación, sino que debería centrarse en el concepto de la velocidad segura, que depende de las circunstancias,en las que cada conductor debe asumir la responsabilidad de marcar sus propios límites.
¿Cuál es el importe de las multas por superar este límite?
– Exceder la velocidad entre 91 y 100 km/h: 100 euros.
– Exceder la velocidad entre 101 y 120 km/h: 100 euros (como anteriormente pasaba).
– Exceder la velocidad entre 121 y 130 km/h: 300 euros y dos puntos.
– Exceder la velocidad entre 131 y 140 km/h: 300 euros y dos puntos.
– Exceder la velocidad entre 141 y 150 km/h: 400 euros y cuatro puntos.
– Exceder la velocidad entre 151 y 160 km/h: 500 euros y 6 puntos.
– Exceder la velocidad a partir de 161 km/h: 600 euros y 6 puntos.
El margen de error se sigue manteniendo a 7 km/h en radares móviles en las vías con límite inferior a 100 km/h y el de los radares fijos a 5 km/h.