La normativa de tráfico cambiará a partir de enero de 2021 y se endurecerán las sanciones. Es fundamental que conozcas las modificaciones más importantes relativas al uso de teléfonos móviles, detectores de radares y sistemas de seguridad dentro de los vehículos, así como también los nuevos límites de velocidad, y las multas y sanciones asociadas.
Se trata de un paquete de medidas que el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente, a propuesta del Ministerio del Interior, que modifica de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación.
Estas son las nuevas multas de la DGT que entrarán en vigor en enero. Atento, esto te interesa.
Nuevas multas de la DGT y sanciones
Teléfono móvil
El uso irresponsable del teléfono móvil al volante es una de las causas principales de accidentes de tráfico, por ello el Gobierno busca endurecer la normativa y las sanciones.
Según el nuevo reglamento, ya listo para entrar en vigor tras la aprobación del anteproyecto de ley, “conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil” supondrá la retirada de seis puntos en el carnet de conducir. Aumenta de ese modo el número de puntos, ya que antes eran 3. Y aquí hacemos especial hincapié en el hecho de “sujetar o sostener”, ya que el simple hecho de que el conductor sujete con la mano dispositivos de telefonía móvil, aunque estén apagados, puede ser objeto de sanción.
También aumenta la cantidad económica, que pasará de 200 a 500 euros.
Para evitarlo, en caso de que tengas que usar el teléfono móvil mientras conduces, hazlo de forma segura con accesorios de car/audio multimedia o ordenador de abordo.
Sistemas de seguridad
El Gobierno también endurece las sanciones referidas al no uso o uso inadecuado de los sistemas de seguridad. Aumenta de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. También se especifica que el uso inadecuado de estos elementos puede ser también motivo de sanción ya que las consecuencias negativas para la persona son las mismas.
Detectores de radares
En este aspecto se ha introducido una modificación muy importante. A partir de enero de 2021 se tipifica como infracción grave el hecho de “llevar en el vehículo” cualquier mecanismo de detección de radares o cinemómetros. En caso de ser así, el conductor se enfrentaría a una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carnet de conducir.
Actualmente tan solo está sancionado el uso de detectores de radares, pero una vez aprobada la reforma, se sancionará su mera tenencia ya que muchos conductores lo desactivaban a tiempo antes de un control vial.
Límites de velocidad
Los límites de velocidad también se han visto sustancialmente modificados. El Reglamento General Circulación (artículo 50) modifica la velocidad en las ciudades, quedando del siguiente modo: 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada.
Entrada en vigor
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. Es decir, todo lo relativo al teléfono móvil, sistemas de seguridad y detectores de radares. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación referida a las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
Con todo esto se busca implantar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.