Los radares tienen que cumplir el umbral de tolerancia 7 de la DGT
Todos los radares deben cumplir el umbral de tolerancia 7 de la DGT, pero ¿de qué se trata?
Pues bien, en un primer repaso sabemos que la velocidad genérica máxima permitida para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h pero en carreteras secundarias baja a 100 km/h o 90 km/h dependiendo de la anchura del arcén. También varía en las vías urbanas bajando aún más a 50 km/h. Estas velocidades se encuentran establecidas en el Reglamento General de Circulación y los conductores que las incumplan cometerán una infracción grave o muy grave que se sancionará con una multa que va desde los 100 a los 600 euros, además de la pérdida de entre 2 y 6 puntos.
A todas estas normas se une el umbral de tolerancia 7. Hace un año la DGT se encargó de publicar una instrucción por lo que en todo el territorio de su competencia se unificó un umbral con el que actúan los radares fijos y móviles. De este modo los conductores conocen cuál es la velocidad con la que cualquier radar va a denunciar.
Hablamos de un umbral de tolerancia de 7 km/h si la velocidad del automóvil es inferior a 100 km/h y de un 7% si es superior. La razón de establecer este número 7 se debe a que los errores máximos que se permiten en los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3% y el 7% dependiendo de si es más nuevo o más antiguo.
En resumidas cuentas, si un radar está situado en una zona limitada a 120 km/h, el sistema de medición no realizará la fotografía a menos de 128,4 km/h pero, a todo ello se debe tener en cuenta que no siempre los velocímetros de los vehículos cuentan con un correcto calibrado.
Te recordamos que existen dispositivos de detector de radar para saber en todo momento donde se encuentran los radares fijos y móviles